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SUPAY-666

Informe Alternativo al CERD - Perú‏ - Roberto Rojas Davila -

COMITÉ  PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

PERÚ

INFORME ALTERNATIVO AL INFORME DEL ESTADO PERUANO

CONSOLIDADO DE LOS INFORMES PERIÓDICOS  14º, 15º, 16º y 17º

 

Estimados amigos y amigas:
 
El motivo del mail es para saludarlos y remitirles el  Informe Alternativo al Informe del Estado Peruano al CERD Consolidado de los Informes Periódicos 14º , 15º, 16º y 17º, el cual se encuentra en el archivo adjunto.
 
Cabe destacar que es la primera vez que organizaciones afroperuanas realizan un informe alternativo a instancias de naciones unidas, así mismo debemos resaltar que ambas instituciones enviaron sus representantes  al Taller de Elaboración de Informes Alternativos al Comité de Eliminación de la Discriminación Racial que se dicto en Lima en el mes de febrero de este año.
 
Es en este contexto  que  le solicitamos a usted poder apoyarnos en la difunsión de este informe y  tenga a bien remitir el Informe Alternativo a quienes correspondan. Así mismo le pedimos que nos acuse la recepción de este mail.
 
Agradeciendo de antemano su atención y su  tiempo.
 
Quedo de usted.
 
Atentamente.
 
                                                   Roberto Rojas Dávila.
                                              Makungu para el Desarrollo.   

Informe redactado por:

Centro de Desarrollo Étnico y  Makungu por el Desarrollo

 


 

INTRODUCCIÓN

 

Cuando Francisco Pizarro emprende la empresa de la invasión del Perú, recluta  españoles con ansias de fortuna y  también logra reclutar algunos esclavizados negros para formar parte  de  su ejército invasor. Los cronistas establecen que  los trece del gallo no fueron en realidad trece sino catorce, contando al esclavizado negro que participo de la empresa conquistadora.   En la   “conquista” del Perú hubo negros criollos y bozales quienes combatieron juntos con los indios de Nicaragua, juntos superaban en número a los españoles, para 1533  Francisco Pizarro tenía constituido una cuadrilla de avanzada integrada por negros ladinos y españoles, para 1560 el número de esclavizados negros iba en aumento.

Cuando la población indígena estuvo mermada  a  raíz de las epidemias, de la explotación que eran objeto, los españoles empezaron a solicitar esclavizados para cubrir sus necesidades y ambiciones, es así que empiezan a llegar las primeras decenas de esclavizados para ir a la mina, al campo y en el mejor de los casos al servicio doméstico. 

 

  Han transcurrido más 500 años del inicio de la trata negrera y más de 150 años de la abolición de la esclavitud en el Perú, sin embargo, en nuestra  sociedad se sigue manteniendo en esencia  los esquemas culturales de la colonia, se sigue encasillando,  estereotipando, animalizando, pisoteando la dignidad como persona de las minorías étnicas y en concreto de los afroperuanos; lo más lamentable de esta discriminación y exclusión histórica es que ningún gobierno peruano ha generado una política pública eficaz a favor de  las y  los afroperuanos, no nos han reconocido dentro de la historia “oficial”, simplemente se nos han  otorgado  un papel netamente folclórico, dejando de lado los aportes que hicimos y que hacemos a la sociedad peruana.

La discriminación racial en el Perú se vive de manera muy  particular, ya que, en la era contemporánea  nunca existieron leyes que fomenten dicha discriminación, teniendo siempre como argumento la famosa frase del escritor peruano Ricardo Palma: “El que no tiene de inga tiene de mandinga”, dicha frase sirvió  de sustento para argumentar que en el Perú no existe discriminación racial y que somos un país mestizo por excelencia.  La realidad es totalmente distinta, el Perú es uno de los países más racistas del mundo, las actitudes discriminatorias se ven reflejados en todas partes es así que el gobierno del controvertido ex presidente Alberto Fujimori decreto tres leyes anti discriminatorias y el gobierno del presidente Toledo decreto una ley más aumentando la pena del delito de discriminación,  lamentablemente  a pesar de estar vigentes  en la práctica no son tan efectivas para la eliminación de la discriminación racial.  

Es en este contexto y preocupados por la invisibilización y la violación sistemática de derechos humanos de las y los afroperuanos, es que decidimos realizar una reflexión alternativa a través de un informe que contrarreste las afirmaciones oficiales emitidas por el Estado peruano en su informe consolidado de los periodos decimocuarto al decimoséptimo ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

El presente informe ha sido elaborado siguiendo la  metodología  de analizar los artículos más importantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Finalmente, cabe destacar, que este es el primer informe emitido por  organizaciones de la sociedad civil  afroperuana a  este honorable Comité, el cual consideramos como un aliado en la  lucha contra la discriminación racial en el mundo y en particular en el  Perú.

 A.- General.

El Estado Peruano  a pesar de reconocer que es un  país multicultural y pluriétnico[3] no cuenta con estadísticas nacionales desagregadas por etnia desde el año de 1940 porque los gobiernos de turno no han visibilizado la importancia de generar estadísticas nacionales desagregadas con dicho indicador. Siendo uno de los principales problemas de la población afroperuana ya que al no tener información oficial de cuantos son y donde están, no se pueden establecer políticas públicas efectivas para el desarrollo de las y los afroperuanos.

Cabe destacar, que el Instituto Nacional de Estadística e Información –INEI,  anunció la realización de una encuesta a población afrodescendiente entre octubre y diciembre de 2002 en los departamentos de Arequipa, Piura, Ica, Lambayeque y Lima, en las áreas rural y urbana. Sin embargo hasta el momento no se cuenta con  información sobre la encuesta, ni tampoco con sus resultados al detalle.

El Estado peruano en su Informe Periódico del Estado Peruano ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/PER/14-17 menciona que: “Los resultados de un estudio realizado por el INEI en el año 2002 sobre la población afroperuana, identificó a nivel de centros poblados que existen 106 con población afroperuana, 89 de ellos en la región de la costa sur y 17 en la región de la costa norte.  Por otro lado, con respecto a la educación, el INDEPA reporta que el estudio hecho en base a la Encuesta Nacional de Hogares revela que en promedio los afroperuanos tienen 7.48 años de educación, muy cercano al promedio nacional. Virtualmente, uno de cada cuatro afroperuanos no ha terminado sus estudios primarios. Un mínimo porcentaje de afrodescendientes llegan al sistema universitario, y solo el 2% de los que llegan logran culminar sus estudios.  En otra encuesta sobre las percepciones de la población afroperuana sobre discriminación, 13,2% de las personas señalan haber sufrido algún tipo de discriminación”[4].

Consideramos que  una encuesta a población afrodescendiente y una encuesta  nacional de hogares no pueden ser validadas como estadísticas nacionales desagregadas, se tienen que generar indicadores específicos en los censos nacionales para cumplir con las recomendaciones del CERD en los informes anteriores y generar estrategias de lucha contra la discriminación racial y políticas públicas efectivas para el desarrollo de las y los afroperuanos. 

Debemos indicar que las organizaciones no gubernamentales, no han participado directamente en la elaboración del Informe oficial del país ante el Comité, sólo algunas organizaciones han respondido una encuesta enviada por el Consejo Nacional de Derechos Humanos. A pesar que  el  Estado peruano ratifico el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en  1994, la consulta previa no fue cumplida en los pueblos indígenas respecto a la información para la elaboración del mencionado informe.

En el país  existe un desconocimiento casi total de la Convención Internacional sobre Todas las Formas de Discriminación Racial porque el Estado no   ha divulgado la Convención a nivel nacional ni local.

 

B.- Artículo  1

En el Perú  no existe en la legislación nacional una definición de discriminación racial sólo una definición sobre discriminación en general la cual no concuerda con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención. Debemos resaltar además que  la definición  de discriminación en la legislación nacional  no hace mención a las formas indirectas de discriminación.

 Es evidente y visible  que en Perú existe un trato diferenciado porque los pueblos indígenas siguen siendo en algunos casos visibilizados como ciudadanos de segunda categoría, incluso son víctimas de un discurso culpabilizador por parte de los gobernantes como lo hizo el actual presidente del Perú, el Sr. Alan García Pérez, quién escribió tres artículos en el Diario “El Comercio”.[5]

Una situación de mayor vulnerabilidad enfrenta  la población afroperuana ya que no está reconocida constitucionalmente y no existe evidencia de su aporte en la historia oficial del país, siendo invisibilizados incluso negados por parte del mismo Estado en el 12avo del Estado peruano al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.[6]

Lamentablemente en el Perú no se han adoptado medidas temporales  reales y efectivas para garantizar la promoción adecuada de los grupos e individuos protegidos por la Convención, siendo la discriminación racial uno de los principales problemas para la consolidación de la democracia real en el país.

 

C.- Artículo 2

 El Estado peruano ha generado  leyes antidiscriminatorias, que incluyen leyes administrativas y la calificación de delito a la discriminación. A nivel local existen ordenanzas municipales antidiscriminatorias.

 Sin embargo, el Estado no ha generado acciones articuladas y sistemáticas para el cumplimiento del mismo, más allá de algunos casos específicos de cumplimiento de la legislación en específico la de discriminación en el  consumo, no existe una estrategia integral del Estado para eliminar la discriminación racial en el país.

A pesar de que el país existe el Consejo Nacional de Derechos que  es la entidad del Estado peruano que en teoría está  encargada de promover y velar por la defensa y garantía de los derechos humanos, promover políticas públicas y legislación, en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales es parte el Perú; y la Defensoría del Pueblo que  es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993 que tiene como  misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. 

Debemos resaltar que  ambas instituciones  no están dotadas de suficientes recursos financieros y humanos ni cuentan con las  facultades como para tener una actuación eficaz para la eliminación de  la discriminación racial en el país.

Cabe destacar que en el Perú no existe una organización específica para prevenir ni combatir la discriminación racial, sin embargo, existe el un Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA (2003), el cual tiene como objetivo generar políticas públicas para el desarrollo de estos pueblos pero hasta el momento por el mal manejo político, la falta de recursos  y humanos eficientes  no se ha conseguido dicho objetivo.

Lo paradójico es que la Convención tiene rango constitucional en el Perú  según lo establecido en la sentencia  recaída en el Exp. Nro. 047 – 2004 – AI/TC, del 24 de abril del 2006, fundamento Nro. 61:

 “Los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional”.

Señalando además que la Convención ha sido invocada en muy pocas sentencias judiciales.

Una de las debilidades en la lucha contra la discriminación racial en el Perú es la  no existencia de  un plan de acción nacional para combatir la discriminación racial, podríamos mencionar como un aspecto positivo la que existe es un plan nacional de derechos humanos 2006 – 2011.  En el mencionado  Plan se reconoce que los afroperuanos son una población en mayor vulnerabilidad al igual que los pueblos indígenas, por ello se plantean objetivos y acciones en relación a ambas poblaciones. Sin embargo con relación a los pueblos afroperuanos no se plantea un lenguaje uniforme, pues también se refiere a los mismos como comunidades. 

Respecto de lograr el cumplimiento del marco jurídico existente en la promoción de los derechos de estos pueblos, existe una diferenciación entre el reconocimiento del derecho al territorio de los pueblos indígenas y el cuestionamiento de este derecho para los afroperuanos visibilizándose   una  concepción de pueblo  hacia la población indígena, que no es reconocida para los afroperuanos.

En lo que respecta a las propuestas educativas,  el Plan no menciona a la población afroperuana en la formulación de propuestas de educación intercultural y sólo se refiere a la posibilidad de comunicar mejor la cultura afroperuana. Sin embargo al momento de referirse a la población indígena menciona el rescate del idioma y de la literatura oral. Estas formulaciones estarían evidenciando una forma discriminatoria y subordinada de concebir la cultura afroperuana e incluso un desconocimiento de ésta.  

Además enfatizamos que si bien es cierto existe un capítulo específico sobre pueblos indígenas y afroperuanos, no se ha cumplido ningún punto del mismo por la falta de existencia de un órgano encargado de la implementación del PNDH 2006-20011 y por la falta de voluntad política por parte del gobierno. No existiendo  un mecanismo de participación en la elaboración de leyes que afectan a los diferentes grupos étnicos, incluso existe una negación a los mismos.

Denunciamos una práctica asimilacionista por parte del Estado ya que en el país no existe ninguna obligación de declarar el origen étnico de las personas, no reconociendo ni promoviendo  la diversidad étnico-cultural en el Perú siendo contrario a lo establecido en el artículo 2.19 de la Constitución Política del Perú de 1993. 

 

D.- Artículos 3 y 4

 

De los 150 millones de afrodescendientes de América Latina y el Caribe, el 92% vive por debajo de la línea de la pobreza[7], las y los afroperuanos no son la excepción de la regla, existen comunidades afroperuanas como  Yapatera, Capote y  San Regis  que no cuentan con servicios básicos y en el caso de las zonas urbano-marginales en que se ubican la población afroperuana existe un alto índice de drogadicción y violencia, evidenciando la inacción del Estado peruano por atender a dicha población.

 

En lo que respecta a los afrodescendientes  los únicos instrumentos internacionales específicos en relación a los afrodescendientes se produjeron a raíz de la Conferencia de Santiago, Preparatoria de la WCAR, realizada en la ciudad de Santiago – Chile en el año 2000 y  la  Conferencia Mundial contra el Racismo la Xenofobia, la Discriminación Racial  y las formas Conexas de Intolerancia  (WCAR) el cual se llevo a cabo en la ciudad de  Durban – Sudáfrica  en el 2001.

El Estado Peruano asumió compromisos en ambas conferencias siendo signatarios de la Declaración  y el Plan de Acción de Santiago y Durban.   Ambos instrumentos internacionales son útiles porque identifican los principales problemas que afectan a la población afrodescendiente e insta a los Estados a tomar una serie de medidas específicas para enfrentarlos.

A nivel nacional existe un capítulo en Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2011 el cual reconoce ciertas obligaciones del Estado peruano con las y los afroperuanos, además existe una mención a las afroperuanas en la Ley de Igualdad de hombres y mujeres  del Perú. Sin embargo, consideramos que  no se abordan otros temas que requerirían ser tratados específicamente como la educación intercultural o la salud étnica, niñez, juventud,  entre otros.

 

E.- Artículo 5

No se puede negar que el trato ante los tribunales es desigual en el Perú y  este además se dificulta por los prejuicios raciales que  las y los  afrodescendientes enfrentan en un proceso legal siendo  considerados sospechosos y hasta culpables siendo visibilizados potencialmente como delincuentes por sólo su condición étnica,  siendo en la mayoría de casos tratados y mantenidos como tales en las cárceles del país.

La prestación de la defensa de oficio es utilizada por la población pobre en general al ser   las y los afroperuanos en la mayoría de casos parte de dicha población no  cuentan con un servicio adecuado por la cantidad de casos que llevan los abogados de oficio, los problemas que tienen éstos con su remuneración, la estigmatización de las y los afrodescendientes y la corrupción del poder judicial hacen que el acceso  a la justicia sea casi nula.

Para el Centro de  Estudios de Justicia de las Américas – CEJA,   el principal problema que enfrentan los afrodescendientes en Perú es la falta de posibilidades reales de acceder a la justicia, su estigmatización de delincuentes comunes y la poca receptividad que el sistema de administración de justicia tiene hacia ellos.[8] 

Es por ese sentido que las poblaciones con mayor concentración de afroperuanos y afroperuanas son las que cuentan con menor seguridad, cometiéndose  en excesos en las denominadas  redadas policiales, sólo por  vivir en un barrio marcado como peligroso, el derecho a la inviolabilidad de la  vivienda deja de un derecho. En las redadas muchos afroperuanos y afroperuanas son detenidos sólo por su “aspecto”, y tienen que pasar tiempo en el calabozo siendo detenidos vulnerando el derecho a la presunción de inocencia.

El internamiento sin sentencia, la ausencia de defensa adecuada, el hacinamiento y la mala alimentación, la ausencia de asistencia médica oportuna, el trauma psicológico, y otras condiciones crueles, inhumanas y degradantes, son el pan de cada día para miles de afroperuanos y afroperuanas que son perseguidos y detenidos en la mayoría de los casos por ser afrodescendientes. 

En lo que respecta al derecho a libre circulación en los barrios considerados de alto poder o de medio poder adquisitivo, ponen barreras a la libre circulación de ciudadanos afroperuanas y afroperuanos por ser considerados sospechosos siendo  el acceso restringido. Cuando las y los afroperuanos realizan trámites para salir del país existe un trato desigual  en las oficinas consulares, en las líneas aéreas comerciales y  en  las oficinas de migración.

 

En lo que respecta a la participación las y los afroperuanos en la vida política, existe una mínima participación en el derecho de ser elegidos ya sea los alcaldes locales o provinciales,  representantes regionales,  congresistas y  ni que decir la aspiración a la presidencia de la República.

Según el estudio realizado por el Centro de Desarrollo Étnico – CEDET, se pudo constatar que para las y los afroperuanos  en un  71,1[9] % la participación de la ciudadanía en el proceso de descentralización es insuficiente y por lo cual se  debe implementar  mecanismos adecuados y formalizar instancias eficientes de participación ciudadana.

Es visible que la situación social  de las y los afroperuanos  es distinta frente al resto de la población peruana, la mayoría de las y los afroperuanos encuestados percibe que esta compartiendo la situación del resto de los pobres (52.4%), y  un importante porcentaje  (44,3%) percibe que está peor. [10]

En cuanto al nivel económico,  la gran mayoría que las y los afroperuanos consideran que  pertenecen al sector pobre (55,2%) y otro grupo indica que pertenece mayoritariamente al sector de pobreza extrema (22,5%), lo que indica que un 77,8% de las y los afroperuanos  encuestados  se autoperciben como pobres. [11]

Con respecto al derecho al trabajo  la discriminación racial hacia las y los afroperuanos es evidente,  las y los afroperuanos tienen limitaciones para  el acceso no solo a un empleo adecuado, sino a condiciones de vida digna, el 73,8% de las y los afroperuanos encuestados indican que están en peor situación que el resto de la población para acceder a un empleo. [12]

La inclusión de las y los afroperuanos a las fuerzas armadas, en  el Perú existe una  evidente exclusión en  la oficialidad de la Marina de Guerra del Perú, siendo una realidad reconocida y que al no denunciarla es  admitida.

En cuanto a la calidad de la vivienda de las y los afroperuanos es mayoritariamente de  un nivel bajo,  ya que viven en zonas urbano-marginales, percibiendo  que la calidad de su vivienda es similar al resto de la población empobrecida (58,25%) y un número considerable considera que esta en peor situación (37%).[13]

La población afroperuana no puede gozar a plenitud su derecho a la salud ya que al no existir la variable étnica en el aspecto de salud no se trata de manera diferente la mayor vulnerabilidad de las y los afroperuanos en problemas coronarios, hipertensión arterial, miomas ováricos, prostatitis, diabetes y  anemia falciforme a pesar que en  el Perú existe un programa de salud intercultural  no se cuenta con un programa con pertinencia cultural de salud para las y los afroperuanos.

El derecho a la educación es otro derecho vulnerado a la población afroperuana, ya que la educación pública  en el Perú es deficiente, los planes y programas educativos  no refleja la diversidad cultura, y el ministerio de educación las acciones que se han tomado en torno a la interculturalidad que están centradas en la problemática indígena específicamente en la educación bilingüe no se ha incluyendo a las y los afroperuanos. El acceso a la educación es similar a la media nacional, este acceso es básicamente al nivel primario,  siendo un bajo porcentaje de afroperuanas y afroperuanas que culminan sus estudios secundarios (27,9%) y un ínfimo porcentaje (1.9%)[14] que accede al educación superior técnica y/o universitario, esto sin considerar el porcentaje de afroperuanas y afroperuanos que logran culminar sus estudios superiores.

Cabe destacar que los programas sociales del Estado no tienen como indicador la variable étnica por lo que todo programa de lucha contra la pobreza no está dirigido a luchar contra la discriminación racial, en el caso de la población afroperuana ningún programa social no los ha  beneficiado directamente por el motivo expuesto.

 

F.- Artículo 6

En el caso específico de la población peruana se  conoce poco o nada los recursos que existentes para denunciar la discriminación racial, uno de estos motivos es la falta de difusión por parte del Estado para dar a conocer la existencia de dichos recursos, debemos señalar que  sólo han existido iniciativas aisladas por parte de la sociedad civil para dar a conocer los mencionados recursos.

El Centro de Desarrollo Étnico en el marco del proyecto “Derechos Humanos y Población Afrodescendiente en el Perú” pudo constatar mediante la aplicación de encuestas que el  78.99 % conoce poco o nada de derechos humanos, lo más alarmante es que el  98.63  % de los encuestados reconoce que existe discriminación racial hacia los afrodescendientes[15]

En lo que respecta a la materia penal, a pesar que la discriminación en el Perú está penalizada, todavía no existe una sentencia sobre la materia.

Además existen otros recursos administrativos en disposición de las víctimas de discriminación racial como las  ordenanzas municipales que prohíben la discriminación, principalmente en las relaciones de consumo,  adoptando principalmente la formula sancionatoria de la clausura temporal o definitiva para los  locales que incurran en actos de discriminación por motivos de raza y en otros casos la aplicación de una multa administrativa como sanción complementaria.  Sin embargo esto sólo genera la existencia de  la perspectiva de  la discriminación  como un atentado a los derechos de los consumidores en función de la imposibilidad de estos a acceder al mercado. Es por ese motivo que consideramos que  es totalmente  necesario generar  una legislación que coloque al racismo como una violación de los derechos humanos en el país.

Una evidencia de ello es que no se proporciona asistencia legal a las víctimas de discriminación racial, los operadores del derecho desconocen totalmente está problemática, sumado además a  que no existe confianza por parte de las víctimas de discriminación racial en las autoridades encargadas porque éstas  en la mayoría de los casos la refuerzan.

Como se  demuestra en el  Expediente Nº 529-2007/DP-ANC, en el cual queda constancia de una queja recibida por la Defensoría del Pueblo por parte de la ciudadana M.R.S.M. contra un efectivo policial de la Comisaría de Ancash por los presuntos actos de discriminación de los cuales habría sido víctima cuando formulaba una denuncia. La recurrente indicó que el suboficial que le tomó su denuncia la habría tratado con términos despectivos, llamándola “serrana loca”[16].

Lamentablemente, no existe una institución o instancia específica que conozca y tramite las denuncias por discriminación racial, sin embargo,  debemos destacar que  la Defensoría del Pueblo ha cumplido subsidiariamente esa función, impulsando algunos casos de discriminación, en el caso de la discriminación racial sólo se recibieron 7 casos entre el 2006 y 2007,  todos interpuestos por indígenas. [17]

Cabe resaltar, que la Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.

Conscientes de su función la Defensoría del Pueblo por medio de un financiamiento extranjero realizó una campaña de  difusión del derecho a la no discriminación  a funcionarios públicos el cual no fue sostenible en el tiempo porque fue en el marco específico de un proyecto de cooperación internacional.

Sin embargo, el resultado de esta campaña no es tangible  ya que  existe denuncias por discriminación racial pero son muy escasas en primer lugar porque en Perú la discriminación racial es un proceso tan natural que en la mayoría de los casos los discriminadores y los discriminados no son conscientes que las acciones que hacen y las que las afectan son discriminación racial.

En segundo lugar, los operadores de la administración de justicia desconocen la forma de investigar y sancionar el delito de discriminación racial, siendo ellos mismos los que refuerzan la discriminación racial.

En tercer lugar, la falta de confianza por parte de la población peruana en la administración de justicia por la corrupción, la burocracia y  los años que demoran los procesos judiciales en Perú.

  

G.- Preguntas al Estado Peruano.

¿Por qué el Estado peruano se preocupa más por los intereses de las transnacionales, los grupos económicos y holdings poderosos  y olvida al pueblo afroperuano y  a otros sectores de la población que necesitan con urgencia  políticas públicas efectivas que velen por sus derechos fundamentales?

 

 

¿Por qué si  la Constitución peruana reconoce la condición de pueblo a otros colectivos y no lo hace con los afrodescendientes, a pesar de que  estos comparten características  para identificarlos como pueblo?  Pese que el reconocimiento y promoción de los derechos de la población afrodescendiente constituyen una política pública nacional, tal como lo señala el  Plan Nacional de Derechos Humanos, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo del 027- 2007.

 

¿Por qué hasta la fecha no identificamos  que se haya aplicado una condena efectiva por cometer discriminación contra una o un afroperuano en nuestro país?

 

¿Por qué las ordenanzas municipales antidiscriminatorias están  centradas en la protección del derecho al consumo  y los consumidores y no consideran  al racismo como  una violación de los derechos humanos?

 

¿Por qué el  Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuano – INDEPA  no tiene  autonomía y presupuesto suficiente para generar el desarrollo de estos pueblos?

 

¿Por qué el Instituto Nacional de Estadística e Informática  - INEI  no ha incluido la variable  étnico racial en el último censo poblacional y de vivienda? 

 

 ¿Por qué  la historia oficial del Perú  se escribe de espaldas a las tradiciones orales y al aporte del pueblo afroperuano, ausente en los currrícula escolar, a pesar de que este año es el año de la educación inclusiva?

 

¿Por qué los protocolos de atención no cuentan con un registro para saber la incidencia de las enfermedades recurrentes en la población afroperuana y desarrollar así políticas específicas para afroperuanos y afroperuanas?

 

 

H.- Recomendaciones.

Implementar  el Plan Nacional de Derechos Humanos, en particular el capítulo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afroperuanos.

Implementar el Plan de Acción de Durban.

Establecer de una Oficina de Asuntos Afroperuanos en los diferentes Ministerios, así como la incorporación de la problemática en otras instituciones públicas.

Conformar de una Secretaría Técnica de Asuntos del Pueblo Afroperuano en las regiones y macro regiones con presencia de población afrodescendiente.

Priorizar la superación de las condiciones sociales adversas que viven la mayoría de las y los afroperuanos.

Incluir de la variable étnica en las estadísticas oficiales.

Garantizar los servicios básicos en las comunidades rurales afroperuanas.

Crear  un Consejo Nacional de la Cultura Afroperuana.

Incorporar en los planes curriculares la historia de África y los afroperuanos.

Incentivar la creación de programas académicos superiores de estudios afros en las universidades e institutos superiores.

Elaborar un Código de Ética contra el Racismo y la Discriminación Racial en los medios de comunicación y en la publicidad.

Asegurar el acceso a la justicia a la población afroperuana.

Elaborar un Plan Nacional de Igualdad Racial.

Impulsar las investigaciones sobre las enfermedades recurrentes en la población afroperuana.



[1] Informe redactado por Roberto Rojas Dávila.

[2] El Centro de Desarrollo Étnico – CEDET, es una institución afroperuana, conformada por un grupo de profesionales, fundada el 2 de julio de 1999, cuya misión es fortalecer la identidad étnico cultural de la comunidad afroperuana, revalorizando sus logros y promoviéndolas capacidades e iniciativas para un liderazgo y desarrollo humano integral.

Makungu para el Desarrollo, es una institución afroperuana, conformada por jóvenes afroperuanos, fundada el 19 de octubre del 2004, cuya misión es  promover el desarrollo de la comunidad afroperuana, el mejoramiento de su calidad de vida a través de la educación, capacitación e inclusión social.

[3] Artículo 2.19 de la  Constitución Política del Perú de 1993.

 

[4] Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Decimonoveno Informe Periódico del Estado Peruano ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/PER/14-17. 12 de marzo de 2009. Pág. 22 – 23.

[6] Rojas Dávila, Roberto: La Invisibilización de la Población Afroperuana; Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar; Ecuador, 2008.

http://www.uasb.edu.ec/padh_contenido.php?pagpath=1&swpath=infb&cd_centro=5&ug=ig&cd=1595

 

[7] CEPAL, Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de América Latina y el Caribe: Información sociodemográfica para las políticas y programas; Chile, 2006; p 427.

[8] Centro de Estudias de Justicia de las Américas – CEJA; Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes; Chile, 2006; p. 66.

[9] Centro de Desarrollo Étnico – CEDET; La Población Afroperuana y los Derechos Humanos – Diagnostico sobre el Plan Nacional de Derechos Humanos en localidades con presencia afroperuanas; Lima 2008

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