El domingo pasado un grupo de escritores tomó la plaza san Martín en protesta, entre otros puntos, por el TLC firmado con Chile que lesiona nuestros intereses nacionales y se burla de nuestras leyes. En vista de la poca información que existe al respecto, dejo estas trece razones para rechazar el TLC con Chile que se han estado manejando en las notas de prensa:
Razón 1 - El TLC con Chile altera y deforma la definición de territorio establecida en la Constitución. Se excluye el dominio marítimo sobre nuestras 200 millas. Mientras que en el caso chileno si señala su definición legal, incluyendo su soberanía sobre la plataforma continental y la zona económica exclusiva, acorde a lo señalado en el derecho internacional (Artículo 2.2 del Tratado, página 2-3)
Razón 2 - Establece que las empresas chilenas no se van a someter al Poder Judicial del Perú, ni la legislación peruana, sino a un árbitro internacional y la legislación internacional Nosotros decimos que esto da ventajas a las empresas chilenas, porque los arbitrajes internacionales son costosos y generalmente los ganan quienes tienen capacidad para contratar grandes y especializados estudios de abogados internacionales, es decir las grandes empresas, esto favorece las grandes empresas chilenas. El caso Luchetti lo gano la Municipalidad de Lima porque fue visto en el Poder Judicial Peruano (Capítulo 16 del Tratado y artículo 11.22, página 11-17).
Razón 3 - Somete a las empresas peruanas al Estatuto de Inversión Extranjera de Chile (Decreto Ley 600 de Chile) el mismo que “evalúa” las áreas de inversión y regula las transferencias de ganancias. Es decir, mientras que las empresas chilenas invierten en el Perú sin ningún tipo de limitación y transfieren sus ganancias sin ninguna condición, mediante este Tratado el Perú acepta que nuestras posibles inversiones sean evaluadas y reguladas por el gobierno chileno. ¿Ésto es equidad y libre comercio? (Anexo 11-F)
Razón 4 - Impide que el Estado peruano pueda expropiar empresas chilenas por motivos de seguridad nacional, lo que si se puede hacer con otras empresas peruanas y extranjeras, generando una excepción al artículo 70º de la constitución (artículo 11.10 del Tratado, pagina 11-7).
Razón 5 - Le quita al Perú la posibilidad de poner condiciones a los inversionistas chilenos que quieren invertir en sectores estratégicos o en sectores que generan una rápida y alta utilidad. Es absurdo que nos atemos de manos cuando sabemos que un objetivo estratégico de Chile es dominar económicamente al Perú, nosotros somos su vecino más rico que le brinda mayores ganancias y en donde ellos tienen sus mayores inversiones (Artículo 3.2. del Tratado, página 3-1).
Razón 6 – No permite la aplicación de nuevos tributos o impuestos que los chilenos pueden considerar amenazas a sus expectativas de ganancia, es decir les da a las empresas chilenas una estabilidad tributaria indefinida. Si los peruanos por ejemplo quisiéramos colocar un impuesto adicional a los vuelos aéreos, seguramente LAN terminaría no pagándolo por acogerse a este Tratado (Capítulo 3 del Tratado).
Razón 7 – Otorga en la práctica un tratamiento preferencial a los profesionales chilenos al convalidar de manera automática los títulos solo para quienes tienen contrato de trabajo vinculados a su profesión. Esto beneficia a los chilenos porque sus profesionales vienen a trabajar al Perú generalmente en sus empresas, mientras que los peruanos vamos generalmente a trabajar en actividades no vinculadas a nuestras profesiones por lo que no podremos acogernos a este beneficio de convalidación automática de títulos. Este acuerdo le quita trabajo a peruanos pues a partir de su entrada en vigencia, cientos de contadores, abogados, administradores e ingenieros de diversas empresas chilenas van a dejar de tener al frente a profesionales peruanos que firmaban como responsables por poseer titulo valido y van a ser reemplazados por profesionales chilenos que hasta antes del acuerdo no podían firmar por no tener titulo convalidado (Anexo 13.3-A Sección D del Tratado, página 13 -7)
Razón 8 - Consolida el desequilibrio creciente pues protege y da un conjunto de ventajas y garantías a las inversiones existentes, por lo que termina protegiendo los 6,500 millones de dólares de inversión chilena en el Perú, versus los 400 millones de inversión peruana en Chile, consolida para ello el rol del Perú como exportador de materias primas y a Chile como exportador y proveedor de productos manufacturados. Por eso decimos que el TLC con Chile solo favorece a los intereses chilenos consolidando las asimetrías económicas (Todo el Tratado)
Razón 9 – El Perú le da mayores plazos a Chile para la expedición e inscripción de registros sanitarios. Se supone que el TLC con Chile busca que ambos países tengan similares ventajas para el ejercicio del Comercio, por ello resulta absurdo que en el Perú se imponga plazos menores a los que tienen Chile para que ellos puedan inscribir y autorizar la comercialización de productos peruanos en Chile. Por ejemplo el Perú esta obligado a dar registro sanitario a los productos farmacéuticos genéricos chilenos en 7 días y en la caso de nuevas medicinas en 67 días; Chile tiene un plazo de 90 días para dar registro sanitario de productos genéricos y 120 días para el caso de medicinas nuevas. Lo mismo sucede en el caso de registro sanitario de cosméticos, mientras que el Perú se obliga a dar licencia en 7 días, en el caso de Chile el plazo llega a los 120 días (Anexo 10.5 del Tratado, página 10-8)
Razón 10 – El Perú asegura las inversiones chilenas en caso de una contienda o conflicto armado dándole una ventaja que no tiene ninguna inversión peruana o extranjera. De acuerdo al Tratado el Perú se obliga a restituir o compensar de manera pronta adecuada y efectiva las inversiones chilenas que sean destruidas o dañadas en una contienda (guerra) o por un conflicto armado interno o externo. Este seguro obliga el gobierno frente a las inversiones chilenas resulta inexplicable cuando las inversiones chilenas son más de 6,000 millones en el Perú. ¿Por qué el Estado y todos los peruanos vamos a otorgar en la práctica un seguro por el valor de 6000 millones de dólares, que incluye inversiones en infraestructura portuaria, energética, aérea, etc., mientras que Chile nos va a otorgar un seguro de 400 millones para pequeños restaurantes y consultorios?
Indudablemente esto es absolutamente inequitativo (Artículo 11.5 del Tratado, página 11-3)
Razón 11 – El Tratado incorpora de manera automática y “excepcionalmente” los convenios que mejoren las condiciones tributarias para las empresas chilenas. Es decir no se pueden aplicar mayores impuestos o tributos, pero Si se pueden incorporar mejores condiciones tributarias mediante convenios directos, lo cual viola flagrantemente el artículo 56 de la Constitución que señala que las modificaciones y excepciones tributarias solo pueden hacerse mediante ley y que en todo caso necesita la aprobación previa del Congreso de la República (Artículo 17.3 del Tratado, página 17-1).
Razón 12 – En el Tratado el Perú le quita competencia y autoridad a los organismos técnicos como SUNAT, Aduanas, SENASA, etc., coloca como única autoridad competente al Ministerio de Comercio Exterior. Esto genera una alta suspicacia por que las autoridades políticas tienden a flexibilizar sus opiniones, mientras que los organismos técnicos y especializados son muchas veces más estrictos. Resulta ilógico que mientras Chile coloca como autoridades competentes, a sus organismos especializados en materia tributaria, aduanera o agrícola, nosotros solo coloquemos no a los pares correspondientes sino a un Vice ministerio y una Dirección Nacional del Ministerio de Comercio exterior y Turismo que tiene básicamente un carácter político (Artículo 4.17, 9.10 del Tratado, página 4-11 y 9-4)
Razón 13 – El TLC con Chile y sus addendas ha sido discutido en secreto, sin un debate público y abierto como se ha hecho con todos los TLC y no se le sometido a debate en el Congreso de la República como manda la constitución.
Razón 2 - Establece que las empresas chilenas no se van a someter al Poder Judicial del Perú, ni la legislación peruana, sino a un árbitro internacional y la legislación internacional Nosotros decimos que esto da ventajas a las empresas chilenas, porque los arbitrajes internacionales son costosos y generalmente los ganan quienes tienen capacidad para contratar grandes y especializados estudios de abogados internacionales, es decir las grandes empresas, esto favorece las grandes empresas chilenas. El caso Luchetti lo gano la Municipalidad de Lima porque fue visto en el Poder Judicial Peruano (Capítulo 16 del Tratado y artículo 11.22, página 11-17).
Razón 3 - Somete a las empresas peruanas al Estatuto de Inversión Extranjera de Chile (Decreto Ley 600 de Chile) el mismo que “evalúa” las áreas de inversión y regula las transferencias de ganancias. Es decir, mientras que las empresas chilenas invierten en el Perú sin ningún tipo de limitación y transfieren sus ganancias sin ninguna condición, mediante este Tratado el Perú acepta que nuestras posibles inversiones sean evaluadas y reguladas por el gobierno chileno. ¿Ésto es equidad y libre comercio? (Anexo 11-F)
Razón 4 - Impide que el Estado peruano pueda expropiar empresas chilenas por motivos de seguridad nacional, lo que si se puede hacer con otras empresas peruanas y extranjeras, generando una excepción al artículo 70º de la constitución (artículo 11.10 del Tratado, pagina 11-7).
Razón 5 - Le quita al Perú la posibilidad de poner condiciones a los inversionistas chilenos que quieren invertir en sectores estratégicos o en sectores que generan una rápida y alta utilidad. Es absurdo que nos atemos de manos cuando sabemos que un objetivo estratégico de Chile es dominar económicamente al Perú, nosotros somos su vecino más rico que le brinda mayores ganancias y en donde ellos tienen sus mayores inversiones (Artículo 3.2. del Tratado, página 3-1).
Razón 6 – No permite la aplicación de nuevos tributos o impuestos que los chilenos pueden considerar amenazas a sus expectativas de ganancia, es decir les da a las empresas chilenas una estabilidad tributaria indefinida. Si los peruanos por ejemplo quisiéramos colocar un impuesto adicional a los vuelos aéreos, seguramente LAN terminaría no pagándolo por acogerse a este Tratado (Capítulo 3 del Tratado).
Razón 7 – Otorga en la práctica un tratamiento preferencial a los profesionales chilenos al convalidar de manera automática los títulos solo para quienes tienen contrato de trabajo vinculados a su profesión. Esto beneficia a los chilenos porque sus profesionales vienen a trabajar al Perú generalmente en sus empresas, mientras que los peruanos vamos generalmente a trabajar en actividades no vinculadas a nuestras profesiones por lo que no podremos acogernos a este beneficio de convalidación automática de títulos. Este acuerdo le quita trabajo a peruanos pues a partir de su entrada en vigencia, cientos de contadores, abogados, administradores e ingenieros de diversas empresas chilenas van a dejar de tener al frente a profesionales peruanos que firmaban como responsables por poseer titulo valido y van a ser reemplazados por profesionales chilenos que hasta antes del acuerdo no podían firmar por no tener titulo convalidado (Anexo 13.3-A Sección D del Tratado, página 13 -7)
Razón 8 - Consolida el desequilibrio creciente pues protege y da un conjunto de ventajas y garantías a las inversiones existentes, por lo que termina protegiendo los 6,500 millones de dólares de inversión chilena en el Perú, versus los 400 millones de inversión peruana en Chile, consolida para ello el rol del Perú como exportador de materias primas y a Chile como exportador y proveedor de productos manufacturados. Por eso decimos que el TLC con Chile solo favorece a los intereses chilenos consolidando las asimetrías económicas (Todo el Tratado)
Razón 9 – El Perú le da mayores plazos a Chile para la expedición e inscripción de registros sanitarios. Se supone que el TLC con Chile busca que ambos países tengan similares ventajas para el ejercicio del Comercio, por ello resulta absurdo que en el Perú se imponga plazos menores a los que tienen Chile para que ellos puedan inscribir y autorizar la comercialización de productos peruanos en Chile. Por ejemplo el Perú esta obligado a dar registro sanitario a los productos farmacéuticos genéricos chilenos en 7 días y en la caso de nuevas medicinas en 67 días; Chile tiene un plazo de 90 días para dar registro sanitario de productos genéricos y 120 días para el caso de medicinas nuevas. Lo mismo sucede en el caso de registro sanitario de cosméticos, mientras que el Perú se obliga a dar licencia en 7 días, en el caso de Chile el plazo llega a los 120 días (Anexo 10.5 del Tratado, página 10-8)
Razón 10 – El Perú asegura las inversiones chilenas en caso de una contienda o conflicto armado dándole una ventaja que no tiene ninguna inversión peruana o extranjera. De acuerdo al Tratado el Perú se obliga a restituir o compensar de manera pronta adecuada y efectiva las inversiones chilenas que sean destruidas o dañadas en una contienda (guerra) o por un conflicto armado interno o externo. Este seguro obliga el gobierno frente a las inversiones chilenas resulta inexplicable cuando las inversiones chilenas son más de 6,000 millones en el Perú. ¿Por qué el Estado y todos los peruanos vamos a otorgar en la práctica un seguro por el valor de 6000 millones de dólares, que incluye inversiones en infraestructura portuaria, energética, aérea, etc., mientras que Chile nos va a otorgar un seguro de 400 millones para pequeños restaurantes y consultorios?
Indudablemente esto es absolutamente inequitativo (Artículo 11.5 del Tratado, página 11-3)
Razón 11 – El Tratado incorpora de manera automática y “excepcionalmente” los convenios que mejoren las condiciones tributarias para las empresas chilenas. Es decir no se pueden aplicar mayores impuestos o tributos, pero Si se pueden incorporar mejores condiciones tributarias mediante convenios directos, lo cual viola flagrantemente el artículo 56 de la Constitución que señala que las modificaciones y excepciones tributarias solo pueden hacerse mediante ley y que en todo caso necesita la aprobación previa del Congreso de la República (Artículo 17.3 del Tratado, página 17-1).
Razón 12 – En el Tratado el Perú le quita competencia y autoridad a los organismos técnicos como SUNAT, Aduanas, SENASA, etc., coloca como única autoridad competente al Ministerio de Comercio Exterior. Esto genera una alta suspicacia por que las autoridades políticas tienden a flexibilizar sus opiniones, mientras que los organismos técnicos y especializados son muchas veces más estrictos. Resulta ilógico que mientras Chile coloca como autoridades competentes, a sus organismos especializados en materia tributaria, aduanera o agrícola, nosotros solo coloquemos no a los pares correspondientes sino a un Vice ministerio y una Dirección Nacional del Ministerio de Comercio exterior y Turismo que tiene básicamente un carácter político (Artículo 4.17, 9.10 del Tratado, página 4-11 y 9-4)
Razón 13 – El TLC con Chile y sus addendas ha sido discutido en secreto, sin un debate público y abierto como se ha hecho con todos los TLC y no se le sometido a debate en el Congreso de la República como manda la constitución.
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