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SUPAY-666

LÍDER AMAZÓNICO, ALBERTO PIZANGO, HACE LLAMADO A INSURGENCIA POPULAR ...gracias a http://rodolfoybarra.blogspot.com/



El maltrato y el olvido de los pueblos indígenas y amazónicos no tenía otra forma de expresar su rechazo e indignación contra el gobierno central y su política entreguista y vendepatria, contra los sachaempresauros cromagnones arquetipos de animales carroñeros y una zoociedad (envilecida e idiotizada por la mass media y una infraeducación patética y alienada) que los margina y los ve como despensa o como depositarios de recursos hidrobiológicos que en la práctica no les pertenece.


Alberto Pizango, líder de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, anunció su declaratoria de insurgencia popular; y hace un llamado a respetar y hacer valer las "leyes ancestrales" desconociendo con esto la constitución política burguesa que rige los destinos de este corral de chanchos llamado Perú (por si se han olvidado, es la misma constitución que mandó a elaborar el cínico criminal Alberto Fujimori y sus hampones burocráticos a sueldo fijo); asimismo, Pizango y el comité de lucha, considerara una agresión externa a cualquier fuerza (armada o policial) que pretenda ingresar en la selva.

El gobierno central ya dispuso el envío de esbirros --léase mercenarios policiales y cachacos domesticados-- para restablecer "el orden", la paz de los cementerios, la productividad a costa de los olvidados, el país formal de las postales que quiere engañarnos con un "crecimiento" económico que, de seguro, figura en alguna cuenta en los bancos del Gran Caiman; y para lo cual harán uso --como lo dijo algún politicastro parafraseando a un conocido genocida-- de las "armas de la democracia" y de las leyes que como siempre benefician y protegen a la plutocracia, a los grandes inversores, los saqueadores y opresores que han hecho del látigo y la pistola las únicas leyes que se tienen que respetar.

No está demás decir que este blog se solidariza con los pueblos Aguarunas, Shipibos, Conibos, Amahuacas, Matsigenkas, Anás, Shijes, etc., cuya integridad física, en estos momentos, se encuentra en peligro.

Aquí la nota de prensa enviada a mi correo el día de hoy (abajo: el afiche del plantón para este martes 19 a las 7 pm. frente al Ministerio de Defensa, cuadra 2 de la av. Arequipa-Lima) :

Derogatoria o muerte es el lema con el que los pueblos indígenas que integran la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) anunciaron su declaratoria de insurgencia. El presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Alberto Pizango, anunció el inicio de "la insurgencia amazónica" en rechazo al gobierno del presidente Alan García Pérez y a la "poca voluntad demostrada" para derogar el paquete de 9 decretos legislativos que las organizaciones indígenas y una comisión multipartidaria del Congreso consideran que vulneran los derechos de los pueblos originarios. Pizango, en declaraciones a Noticias CNR, basó esta declaratoria en el derecho de insurgencia, recogido en el artículo 46 de la Constitución y que establece que " la población civil tiene derecho a la insurgencia en defensa del orden constitucional". Esta declaración de insurgencia coincide con el anuncio del ministro de Medio Ambiente de la instalación de una mesa de diálogo con Aidesep.Al respecto, Alberto Pizango señaló a la CNR que a pesar de la instalación de la mesa de diálogo, no van a continuar las negociaciones con el gobierno hasta que el Congreso derogue los decretos. En conferencia de prensa, el dirigente señaló que los pobladores no acatarán el estado de emergencia decretado por el Ejecutivo en distritos amazónicos de los departamentos de Amazonas, Cusco, Loreto y Ucayali. Pizango remarcó que el gobierno debe derogar los nueve decretos legislativos que la Amazonía considera atentatorios contra sus derechos porque para promulgarlos no se les consultó. Advirtió, por ello, que “el gobierno debe derogar los decretos legislativos y luego conformar una mesa de diálogo”.“Nosotros no estamos en contra del desarrollo como se nos acusa. Nosotros queremos el desarrollo, pero desde nuestra propia perspectiva (...) ¿De qué nos sirve tener luz, agua, teléfonos satelitales, si vemos a nuestras comunidades destruidas e inundadas por las plagas sociales?”, exclamó.Las 1200 comunidades pertenecientes a Aidesep mantienen un paro desde hace 36 días en demanda del cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la derogatoria del paquete de decretos aprobados en el marco del TLC con EE.UU.


El periodista Josué Méndez me envía el siguiente Habeas Corpus contra Alan García y Jehude Simon Munaro en razón de los últimos sucesos acontecidos en la selva (no nos olvidemos que el Habeas Corpus no sólo garantiza la libertad del ciudadano, sino que también vela por los derechos fundamentales que se desprenden de la vida y la libertad frente a cualquier acción dolosa que pueda vulnerar estos derechos fundamentales). La demanda fue presentada por el legendario partido Focep que lidera, pese a todo, Genaro Ledesma Izquieta:



FUE PRESENTADO HOY ANTE 41 JUZGADO PENAL DE LIMA, Expediente Nro. 20145-2009

Demanda del Proceso Constitucional sobre Habeas Corpus contra el Presidente de la República y Jefe de las Fuerzas Militares y Policiales Alan García y contra el Presidente de su Gabinete Ministerial Yehude Simon Munaro a favor de los pobladores nativos de la amazonía peruana amenazados de exterminio por acción de la Fuerza Armada.



AL JUZGADO PENAL DE LIMA:



Representados por los dirigentes que al pie suscriben, señalando domicilio real y procesal en Jr. Camana Nº 615 Ofic. 702, Cercado de Lima, atentamente dice:


El FRENTE OBRERO, CAMPESINO, ESTUDIANTIL Y POPULAR (FOCEP), de 46 años de existencia legal en nuestro país, fiel a sus objetivos de defender los derechos humanos y especificamente los derechos de la población campesina y de las comunidades nativas, interponemos la presente Demanda Constitucional de Habeas Corpus contra el Presidente del Perú Alan García Pérez, Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales y contra el Presidente de su Gabinete Ministerial Yehude Simon Munaro por cuanto ambos emplazados están perpetrando hechos que como autoridades vulneran y amenazan la libertad individual de miles de pobladores de las comunidades nativas de la Amazonía peruana y sus derechos constitucionales conexos, según definición que nos da la Constitución Política del Perú en su Art. 200º inciso 1), por lo que, en el tiempo más breve exígimos que el fuero constitucional haga prevalecer las garantías constitucionales de aquellos miles de ciudadanos peruanos de la selva peruana expuestos a perder su vida, de sus familias y del territorio que ocupan.

FUNDAMENTOS DEL PETITORIO

1. Tal como viene informando la prensa nacional e internacional los pobladores nativos de la amazonía, se encuentran desde hace 32 días en pie de lucha, la población amazónica se ha levantado en huelga general indefinida reclamando que los demandados cumplan con los acuerdos del Acta que firmó el Presidente del Consejo de Ministros con los líderes nativos el día 20.04.2009 que ha resultado simplemente una burla a los nativos de la amazonía que, como ellos mismos califican ha resultado “una mesida del gobierno” para engañarlos, aprovechando de su poca cultura política y su humildad social y por tener creencia en las autoridades demandadas.
2. En aquella Acta del 20.04.2009 quedó establecida la obligación de los demandados de la inmediata derogatoria de los Decretos Legislativos Nº 1020, 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090 expedidos por los demandados y, finalmente la derogatoria de la Ley N º 9933 sobre Recursos Hidrícos en menoscabo de los nativos.
3. En respuesta a la reclamación pacífica de nuestros hermanos nativos de la selva los demandados han expedido el Decreto Supremo Nº 027 declarando en ESTADO DE EMERGENCIA la problemática de sus reclamaciones, con miras intimidatorias y borrando todo sus derechos constitucionales, siendo una dramática profecía que ha lanzado el Presidente del Gabinete Yehude Simon Munaro, que se lee en la página 3 del diario “ La República ” del dia de ayer dirigida a los pobladores nativos: “Si el Gobierno quisiera podría aplastar la protesta indígena, pero no lo hace”, denotando su amenaza que en algún momento las Fuerzas Armadas que no pudieron contener al ejército invasor de Chile en la Guerra de 1879, sí podrían hacerlo contra 600 mil pobladores nativos que son gente muy humildes de nuestra amazonía. Las amenazas del demandado Yehude Simon Munaro de aplastar a los nativos es rechazada por la Constitución Política de Perú en su Art. 200º inciso 1).
4. El diario “ La República ” del día de hoy destaca las expresiones del líder de los nativos señor Alberto Pizango quien manifiesta que “El estado de emergencia es una abierta declaración de guerra”. “Estamos ante un gobierno que no dialoga y que es responsable de lo que pase en la protesta”. “Aquí el gobierno nos mece sin ninguna verguenza y no queremos más mecidas”. La declaración del líder nativo se queja que los demandados se burlen de ellos y que al momento los demandados han producido un desalojo violento en la selva produciendo 7 detenidos, 10 heridos de bala y 3 desaparecidos que posiblemente se les ha quitado la vida, tales damnificados pertenecen a la comunidad nativa “Awagun”, “que son guerreros por excelencia” y que si los demandados están les han declarado la guerra ellos irán hasta el final”. Tales declaraciones demuestran la ira de los marginados ante el incumplimiento de las obligaciones políticas de los demandados Alan García Pérez y Yehude Simon Munaro.
5. El líder de los nativos Alberto Pizango declara condolidos sentimiento “Estamos siendo agredidos y nadie se pronuncia”. Tal situación nos impulsa a éste Partido de la Izquierda Peruana Frente Obrero, Campesino, Estudiantil y Popular FOCEP a instaurar el presente Proceso Constitucional de Habeas Corpus para que se protega la libertad, la vida y derechos conexos de nuestros compatriotas y a tono con lo que manda el Código Procesal Constitucional en su Art. 28º: “La demanda de Habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal sin observar turnos, conforme al Art. 28º y conforme al Art. 30º podrá constituirse en el lugar de los hechos y verificada la detención indebida ordenará allí mismo la libertad del agraviado”. Además que cualquier persona puede interponer la demanda de Habeas Coprus desde cualquier lugar en que se encuentre.
6. Estando a que, el Proceso Constitucional de Amparo procede no solamente contra la vulneración de la libertad individual sino a favor de los demás derechos constitucionales conexos que les correspondan a la persona, tales como la vida, la salud, el respeto a la persona humana, la no violación del domicilio y de la familia que allí more. Estos derechos conexos resultan lamentablemente inexistentes por obra de los demandados al haber expedido el Decreto Supremo Nº 027 con fecha de ayer, dando lugar a la amarga queja de los pobladores nativos que los demandados los desprecian y que si hasta pudieran exterminarlos, lo harían para vender sus tierras a poderosos capitalistas extranjeros, tal cual es, el objetivo de los demandados.

Pedimos que el señor Juez de la causa notifiqué sobre este Proceso Constitucional de Amparo a los demandados y luego se constituya a los lugares de la amazonía peruanas a poner en libertad a los detenidos por causa del mencionado Decreto Supremo Nº 027.


FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA

1. Son fundamentos jurídicos de la presente demanda los preceptos de la Constitución Política del Perú en su Art. 200º inciso 1), los preceptos del Código Procesal Constitucional estableciendo que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la prímacia de la Constitución (Art. II del Título Preliminar) y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales así mismo el ordenamiento posesional del código ordena que las resoluciones vayan de conformidad “con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. V del Título Preliminar) , los tratados sobre derechos humanos así como de las decisiones adoptadas por tribunales internacionales, todos los cuales declaran que la vida es el derecho fundamental del ser humano, que el Estado debe respetar esa vida y hacer que toda la colectividad la respete”.
2. Art. 30º del Código Procesal Constitucional, tratándose de formas de detención arbitrarias tal como lo proponen los demandados para intimidar a nuestra población nativa, el Juez de la causa está obligado a “constituirse en el lugar de los derechos y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado”.
3. Habiendo el Tribunal Constitucional en uso de sus supremas facultades variado las causales de improcedencia del Habeas Corpus en el Expediente Nº 06218-2007 de fecha 17.01.2008, esta demanda se sujeta plenamente a lo que manda dicha ejecutoria empezando por hacer suyos los derechos declarados por el Proceso de Habeas Corpus que aparece en su Numeral 2 de la parte expositiva que nos permitimos adjuntar en copia fotostática tomada de la página web del Tribunal Constitucional a fin de no hacer tan extensa esta exposición que coincide con los fundamentos del Tribunal Constitucional
4. Así mismo damos cumplimiento a los tres nuevos requisitos que pasamos a explicar: “En primer lugar –dice la ejecutoria- el Juez Constitucional debe identificar el derecho o derechos que expresan podían ser afectados por los actos arbitrarios de las autoridades”. Esta parte demandante cumple con identificar el derecho o derechos atropellados en las colectividades nativas de nuestra selva por medidas que atentan contra la libertad individual, contra la integridad personal de cada uno de los pobladores, el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o humillantes ni violentándoles para obtener declaraciones, el derecho a no ser obligados a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, el derecho a ser no privado de sus documentos de identidad nacional, el derecho a no ser incomunicado, el derecho a ser asistido por un abogado, normas que a su vez están establecidos el Art. 25º del Código Procesal Constitucional.
5. El Juez Constitucional debe indetificar la verdadera pretensión del demandante. En cuanto a este requisito el FOCEP como parte demandante reclama trato humano y constitucional para los pobladores nativos de nuestra selva, ya precisados en el numeral anterior; como Partido que surgió de la lucha los campesinos y obreros de Cerro de Pasco se solidariza con las poblaciones nativas de la selva para que los demandados les respeten su vida, su propiedad, su vivienda, su familia y no arrebaten por la fuerza sus tierras en las cuales habitan y por consiguiente se asocia a la reclamación de los nativos para que se derogen los Decretos Legislativos Nº 1020, 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090 y se deroge la Ley N º 9933 sobre Recursos Hídricos que perjudica a los nativos. Estos derechos enunciados son derechos conexos al derecho de Habeas Corpus que se tendrá en cuenta para la admisibilidad de la demanda.
6. En cuanto al tercer requisito que señala que el Juez Constitucional deberá analizar que los derechos conexos están protegidos por los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y que son objeto de tutela del Proceso de Habeas Corpus.


MEDIOS PROBATORIOS

1. Adjunto como medio probatorio el ejemplar del diario la “ La República ” correspondienet a la ecición de ayer martes 12 de mayo del 2009 donde aparece una amplia información sobre la protesta de las comunidades nativas y las declaraciones de su líder Alberto Pizango lo que se tendrá en cuenta.

2. Nuevas Informaciones drámaticas de la violación de derechos humanos de los pobladores amazónicos uno de los cuales fue asesinado por la Policía en el Puente de Corrral “Quemado” y existen más de 30 heridos que no han sido recpecionados en los hospitales del Estado.

3. El texto de las Nuevas Causales de Improcedencia de Habeas Corpus según senetcnia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 06218-2007 de fecha 17.01.2008 tomada del diario oficial “El Peruano” y que conforme a las cuales está adecuada la presente demanda.

4. Fotocopia de los derechos tutelados por el proceso de Habeas Corpus de la mencionada sentencia con los que estamos plenamente deacuerdo porque apoya la presente demanda y que por eso mismo hemos ofrecido en adjuntarlo en hoja aparte.


OTROSI.- El demandado Alan García Pérez en su calidad de Presidente del Perú y Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales será citado en su domicilio del Palacio de Gobierno, sito en la Plaza de Armas de Lima. El demandado Yehude Simon Munaro en su calidad de Presidente del Consejo de Ministros deberá ser notificado en el edificio donde funciona la PCM PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
Lima, 12 de Mayo del 2009.
Los dirigentes que representan al FOCEP:


GENARO ALFONSO LEDESMA IZQUIETA
Presidente del Partido
DNI Nº 07239523



YUDY CATY CAMPOS LLONTOP
Secretaria General del Partido
DNI Nº 09361514



MARIO CESAR VILCATOMA PILLACA
Secretario de Economía Nacional
D.N.I. Nro. 10436066

2 comentarios

Antonio Estrada -

Es una pena ! que el abuso contra los indigenas todavia exista por parte del gobierno Peruano , solo por intereses que acomodan al libre comercio. Es un error muy grande por parte de este gobierno de atacar y matar sin piedad a estos indigenas . esto traera graves concecuencias para este gobierno a largo plazo .parece que se han olvidado que viene un cambio inesperado para toda la America latina ,donde la razon y la justicia predominaran en este hemisferio.

RAF -

SALUDOS SUPAY 666 , GRACIAS POR POSTEAR Y DIFUNDIR EN TU ESPACIO NUESTRA LABOR , FELICITACIONES PARA TI POR TU TRABAJO DE ARCHIVAR Y COLECCIONAR TEMAS DE INTEREZ GENERAL ... EXITOS HERMANO .