PRESENTACION OFICIAL DEL LIBRO DE LAS AVENTURAS DEL PERRO LITO... http://www.davidgalliquio.blogspot.com/




La Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, inició una campaña para pedir justicia para Santiago Manuin, uno de los líderes más importantes de las comunidades aguaruna-huambisa, a quien el gobierno responsabiliza por el asesinato de nueve policías en la Estación 6 de PetroPerú. El pasado 13 de junio, el Juez del Primer Juzgado Penal de Utcubamba, Francisco Miranda Caramutti, ordenó la búsqueda, ubicación, captura y conducción - ofic. Nº 0610-09-1- de Santiago Manuin.
En una carta abierta dirigido al presidente García piden:
Más información de la campaña en este link:
Publicación a los que han sumado su firma autores por los que siento tanta admiración y de los que tanto he aprendido como Ilian Pappé, Mario Vargas Llosa, Maruja Torres, Federico Mayor Zaragoza y Sami Nair.
Pensé en infancia, pensé en el pueblo palestino, y recordé una historia que en 2006 recogí para este blog desde Gaza…
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“Todos culpables menos tú”
Cuando escuchó en la noticias que las tropas israelíes habían vuelto a entrar en la franja de Gaza y que se dirigían a Rafah, Juda Natur llamó por teléfono a su hermano. “Asómate, y si no ves a los tanques, ven corriendo a casa”, le dijo él.
Y así lo hizo Juda, que vivía en una humilde vivienda. Cogió con fuerza de la mano a sus hijos, miró a un lado y a otro, y emprendió la huída a través de la noche hasta que un avión no tripulado hebreo les lanzó un misil. Fueron sus vecinos, aquellos que los vieron crecer a lo largo de la vida, quienes encontraron los cuerpos tendidos sobre el pavimento.
En el ataque del día 6 de agosto de 2006, el Ejército israelí volvió a violar el Derecho Humanitario: los blindados Merkava destruyeron olivos, granjas y fábricas; los soldados tomaron casas, encerrando a las familias en habitaciones para emplearlas como escudos humanos; los francotiradores dispararon a todo lo que se movía, ya fuera personal sanitario que se acercaba en ambulancias o periodistas que queríamos ser testigos de lo que estaba sucediendo.
La UCI del hospital Nasser se encuentra abarrotada de heridos. La mayoría son niños, aunque luego Ehud Olmert declarará frente al parlamento que la operación militar, llamada Lluvia de Verano, había terminado con “300 terroristas”.
Me detengo frente a una mujer que está vendada de los pies a la cabeza. “Se llama Juda Natur. Dos de sus hijos murieron y al tercero le tuvimos que amputar los brazos”, me explica un médico. “A ella, la metralla rebotó en el suelo y le destrozó el rostro. Es demasiado doloroso, no creemos que vaya a sobrevivir”.
Junto a la cama se encuentran varios familiares. "Mi hermana era mujer muy valiente. Su marido la abandonó hace años y ella sola ha sacado adelante a la familia arando la tierra", me explica Salah, que tiene 36 años. "Me pregunto qué habrá pensado, qué habrá sentido, el soldado israelí que controla el avión cuando decidió lanzar un misil a una mujer con tres niños".
Se abre la puerta de la UCI y entra un adolescente. Es Yakup, el hijo mayor de Juda. Unos días antes se había ido a la ciudad de Gaza para visitar a unos amigos, por eso no estaba en su casa cuando entraron los tanques a Rafah. Yakup coge la mano de su madre. Esta reacciona, mueve la cabeza, como si sintiera su presencia. Él llora. Sus primos y tíos lo abrazan y lo sacan de la sala.
Media hora más tarde me los encuentro en un pasillo del hospital. Yakup, que tiene 16 años, no deja de llorar. Conmocionado, fuera de sí, Salah me dice: "Lo peor de todo es que Yakup se siente culpable, cree que si no se hubiese ido con sus amigos, si se hubiese quedado con su madre y sus hermanos, esto no habría sucedido".
El coche avanza de regreso al hotel. Por la calle nos cruzamos con familias de refugiados que siguen huyendo de la zona en la que están los tanques israelíes. De fondo, se escuchan las explosiones que no dejan de sucederse. Más heridos, más muertos, más familias encerradas en sus casas sin agua, sin comida.
Me pregunto de qué se siente culpable Yakup. ¿Culpable de que hace sesenta años sus abuelos fuesen expulsados de sus tierras para terminar encerrados en Gaza? ¿Culpable de que los descendientes de las víctimas del Holocausto se hayan convertido ahora en los verdugos de la historia? ¿Culpable de las mentiras de los políticos? ¿Culpable de la doble moral de la comunidad internacional? ¿Culpable de la connivencia de EEUU y el silencio cobarde de Europa?
¿Culpable del fantástico negocio que es la ocupación? ¿Culpable del bloqueo de alimentos y medicinas sobre esa gran prisión que es Gaza? ¿Culpable del negocio de esas armas que se prueban con los palestinos y que luego se venden al resto del mundo? ¿Culpable de la tibieza con que nosotros, los que estamos al corriente de lo que sucede en Gaza, en Cisjordania, en Jerusalén Oriental, apenas levantamos la voz para exigir a nuestro gobierno que haga algo?
Todos culpables, estimado Yakup. Todos culpables menos tú.
http://blogs.20minutos.es/enguerra
COMENTARIOS DEL BLOG 20 MINUTOS...
en hebreo no hay palabras para "Derecho Humanitario".
...es efecto del resentimiento histórico que les hace creer que porque sus antepasados fueron convertidos en cenizas y jabón, ahora pueden desquitarse de horribles maneras
saludos
la ocupación colonial de Oriente Medio por parte de Francia y Gran Bretaña permitió ganar miles de millones del petróleo. Con ese dinero se financió parte del bienestar y el desarrollo de estas naciones. Cuando Irán eligió en los años 50 a un presidente que nacionalizó el petróleo, la CIA lo sacó y puso al Shah torturador, y eso sucedió en cada país... para que tú puedas tener gasolina barata para tu Seat Ibiza con la pegatina del toro, Pat, mucha gente ha muerto, y la región ha visto cómo todo el mundo metía la mano... aquí nadie se salva, salvo los ignorantes, que es lo bueno de no tener puñetera idea de nada... y encima llamar progres a los demás, manda huevos, si no sabes cómo te llamas... P
Para todos este poema de Nizar Qabbani:
Nos acusan de terrorismo/ si defendemos la rosa... y la mujer /y la poesía meritoria /y el azul del cielo /de un país en cuyo espacio no queda /agua ... ni aire /
No queda en él ni una tienda... o camella /o café negro /
Nos acusan de terrorismo /si escribimos sobre los restos de una patria /desplazada, separada y gastada/ cuyos pedazos se esparcen en trozos.
De una patria que busca su destino/ y de una nación que no tiene nombres.
De una patria de la que no queda de sus primeras grandes poesías /sino las poesías de Al-Jansa/
De una patria en la que no queda en su horizonte/ libertad roja.. o azul o amarilla.
De una patria que nos prohíbe comprar el periódico /o escuchar las noticias/ de una patria en la que a todos sus pájaros /se les prohibe siempre cantar.
De una patria...en la que sus escritores se acostumbraron a escribir/ de tanto terror...en el aire....
De una patria que camina hacia las negociaciones de paz/ sin honor/ y sin zapatos.
De una patria cuyos hombres de miedo se han orinado sobre sí mismos/ y no queda más que las mujeres.
La sal... está en nuestros ojos...la sal... está en nuestros labios/ la sal... está en nuestras palabras/ ¿acaso la sequía está en nuestras almas/ como una herencia que nos viene de la tribu de Qahtán?/ y ni siquiera en nuestra nación queda Mu áwiya...ni Abu Sufyánni queda quien dice no/ en el rostro de quien renuncia/ a nuestra casa... y a nuestro pan... y a nuestro aceite/ y convirtieron nuestra historia floreciente...en una tienda.
No queda en nuestra vida ni un poema/ que no haya perdido su honradez/en la alcoba del sultán.
Nos hemos acostumbrado a nuestra ofensa/ ¿Qué queda del hombre/ cuando se acostumbra a la insignificancia?
Busco en los archivos de la historiaa Usamát Bin Munqit/ y a Uqbat Bin Nágica Umar ... o Hamza/ busco a Mucataem bin-llaha Jallid que se arrastra hacia Al Sazam/ para salvar a las mujeres del salvajismo de la ofensa/ y de las lenguas del fuego/
Busco a los hombres del fin del tiempo/ y no veo en la noche salvo gatos miedosos/ cuyas almas sólo temen/ el poder de las ratas.
¿Acaso nos atacó una ceguera nacional?/¿O nos quejamos de la ceguera de los colores?/
Juan Carlos Morey
Se te olvidó un detalle: debés decir que a los terroristas los creó Israel y que Israel no tiene ninguna intención de que desaparezcan.
Como te dice Pablit, dan vergüenza ajena, no solamente usan los mismos métodos nazis sino que apoyan esa práctica con un fariseismo puro y bíblico.
Esta frase me gustó mucho:
El mal existe porque los buenos no hacen nada.
Hector totalmente de acuerdo y decir que la masacre fue porque Hamas, creado por Israel se estaba ablandando y eso no conviene, la paz no conviene, porque significa devolver lo robado, las tierras, el agua y el gas, soberanía sobre el agua y el aire. Vaya si no le conviene
Saludos, algunos dirán que siempre aparezco cuando se toca alguna noticia referente al estado sionista, es cierto, y es porque estoy completamente seguro que allí se está fraguando el futuro cercano de la civilización.
Los sionistas, iluminatis, bilderberg, trilateral, todos esos sicópatas adoradores de la oscuridad y la perversión no pararan hasta conseguir su objetivo, hacernos exclavos con el cuento de la democracia y el bienestar social , cada vez que se refieren a Israel como la única democracia de la zona me dan ganas de vomitar,afortunadamente muchas son las voces que estan dando la alarma sobre esa gentuza, pero que pena, la mayoria de la humanidad cree sin dudas lo que los voceros de esos asesinos expanden a traves de los medios de comunicación, su mejor arma de lucha, como dicen más arriba, seguid, seguid emborrachandoos viendo a vuestro equipo favorito, seguid nublandoos la conciencia con mil tipos de embriagantes y distraciones, ya lo pagaremos, los enemigos de la luz no paran, hagamosle frente.
Saludos.
PERÚ
INFORME ALTERNATIVO AL INFORME DEL ESTADO PERUANO
CONSOLIDADO DE LOS INFORMES PERIÓDICOS 14º, 15º, 16º y 17º


Informe redactado por:
Centro de Desarrollo Étnico y Makungu por el Desarrollo
INTRODUCCIÓN
Cuando Francisco Pizarro emprende la empresa de la invasión del Perú, recluta españoles con ansias de fortuna y también logra reclutar algunos esclavizados negros para formar parte de su ejército invasor. Los cronistas establecen que los trece del gallo no fueron en realidad trece sino catorce, contando al esclavizado negro que participo de la empresa conquistadora. En la “conquista” del Perú hubo negros criollos y bozales quienes combatieron juntos con los indios de Nicaragua, juntos superaban en número a los españoles, para 1533 Francisco Pizarro tenía constituido una cuadrilla de avanzada integrada por negros ladinos y españoles, para 1560 el número de esclavizados negros iba en aumento.
Han transcurrido más 500 años del inicio de la trata negrera y más de 150 años de la abolición de la esclavitud en el Perú, sin embargo, en nuestra sociedad se sigue manteniendo en esencia los esquemas culturales de la colonia, se sigue encasillando, estereotipando, animalizando, pisoteando la dignidad como persona de las minorías étnicas y en concreto de los afroperuanos; lo más lamentable de esta discriminación y exclusión histórica es que ningún gobierno peruano ha generado una política pública eficaz a favor de las y los afroperuanos, no nos han reconocido dentro de la historia “oficial”, simplemente se nos han otorgado un papel netamente folclórico, dejando de lado los aportes que hicimos y que hacemos a la sociedad peruana.
La discriminación racial en el Perú se vive de manera muy particular, ya que, en la era contemporánea nunca existieron leyes que fomenten dicha discriminación, teniendo siempre como argumento la famosa frase del escritor peruano Ricardo Palma: “El que no tiene de inga tiene de mandinga”, dicha frase sirvió de sustento para argumentar que en el Perú no existe discriminación racial y que somos un país mestizo por excelencia. La realidad es totalmente distinta, el Perú es uno de los países más racistas del mundo, las actitudes discriminatorias se ven reflejados en todas partes es así que el gobierno del controvertido ex presidente Alberto Fujimori decreto tres leyes anti discriminatorias y el gobierno del presidente Toledo decreto una ley más aumentando la pena del delito de discriminación, lamentablemente a pesar de estar vigentes en la práctica no son tan efectivas para la eliminación de la discriminación racial.
Es en este contexto y preocupados por la invisibilización y la violación sistemática de derechos humanos de las y los afroperuanos, es que decidimos realizar una reflexión alternativa a través de un informe que contrarreste las afirmaciones oficiales emitidas por el Estado peruano en su informe consolidado de los periodos decimocuarto al decimoséptimo ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
El presente informe ha sido elaborado siguiendo la metodología de analizar los artículos más importantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Finalmente, cabe destacar, que este es el primer informe emitido por organizaciones de la sociedad civil afroperuana a este honorable Comité, el cual consideramos como un aliado en la lucha contra la discriminación racial en el mundo y en particular en el Perú.
A.- General.
El Estado Peruano a pesar de reconocer que es un país multicultural y pluriétnico[3] no cuenta con estadísticas nacionales desagregadas por etnia desde el año de 1940 porque los gobiernos de turno no han visibilizado la importancia de generar estadísticas nacionales desagregadas con dicho indicador. Siendo uno de los principales problemas de la población afroperuana ya que al no tener información oficial de cuantos son y donde están, no se pueden establecer políticas públicas efectivas para el desarrollo de las y los afroperuanos.
Cabe destacar, que el Instituto Nacional de Estadística e Información –INEI, anunció la realización de una encuesta a población afrodescendiente entre octubre y diciembre de 2002 en los departamentos de Arequipa, Piura, Ica, Lambayeque y Lima, en las áreas rural y urbana. Sin embargo hasta el momento no se cuenta con información sobre la encuesta, ni tampoco con sus resultados al detalle.
El Estado peruano en su Informe Periódico del Estado Peruano ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/PER/14-17 menciona que: “Los resultados de un estudio realizado por el INEI en el año 2002 sobre la población afroperuana, identificó a nivel de centros poblados que existen 106 con población afroperuana, 89 de ellos en la región de la costa sur y 17 en la región de la costa norte. Por otro lado, con respecto a la educación, el INDEPA reporta que el estudio hecho en base a la Encuesta Nacional de Hogares revela que en promedio los afroperuanos tienen 7.48 años de educación, muy cercano al promedio nacional. Virtualmente, uno de cada cuatro afroperuanos no ha terminado sus estudios primarios. Un mínimo porcentaje de afrodescendientes llegan al sistema universitario, y solo el 2% de los que llegan logran culminar sus estudios. En otra encuesta sobre las percepciones de la población afroperuana sobre discriminación, 13,2% de las personas señalan haber sufrido algún tipo de discriminación”[4].
Consideramos que una encuesta a población afrodescendiente y una encuesta nacional de hogares no pueden ser validadas como estadísticas nacionales desagregadas, se tienen que generar indicadores específicos en los censos nacionales para cumplir con las recomendaciones del CERD en los informes anteriores y generar estrategias de lucha contra la discriminación racial y políticas públicas efectivas para el desarrollo de las y los afroperuanos.
Debemos indicar que las organizaciones no gubernamentales, no han participado directamente en la elaboración del Informe oficial del país ante el Comité, sólo algunas organizaciones han respondido una encuesta enviada por el Consejo Nacional de Derechos Humanos. A pesar que el Estado peruano ratifico el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en 1994, la consulta previa no fue cumplida en los pueblos indígenas respecto a la información para la elaboración del mencionado informe.
En el país existe un desconocimiento casi total de la Convención Internacional sobre Todas las Formas de Discriminación Racial porque el Estado no ha divulgado la Convención a nivel nacional ni local.
B.- Artículo 1
En el Perú no existe en la legislación nacional una definición de discriminación racial sólo una definición sobre discriminación en general la cual no concuerda con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención. Debemos resaltar además que la definición de discriminación en la legislación nacional no hace mención a las formas indirectas de discriminación.
Es evidente y visible que en Perú existe un trato diferenciado porque los pueblos indígenas siguen siendo en algunos casos visibilizados como ciudadanos de segunda categoría, incluso son víctimas de un discurso culpabilizador por parte de los gobernantes como lo hizo el actual presidente del Perú, el Sr. Alan García Pérez, quién escribió tres artículos en el Diario “El Comercio”.[5]
Una situación de mayor vulnerabilidad enfrenta la población afroperuana ya que no está reconocida constitucionalmente y no existe evidencia de su aporte en la historia oficial del país, siendo invisibilizados incluso negados por parte del mismo Estado en el 12avo del Estado peruano al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.[6]
Lamentablemente en el Perú no se han adoptado medidas temporales reales y efectivas para garantizar la promoción adecuada de los grupos e individuos protegidos por la Convención, siendo la discriminación racial uno de los principales problemas para la consolidación de la democracia real en el país.
C.- Artículo 2
El Estado peruano ha generado leyes antidiscriminatorias, que incluyen leyes administrativas y la calificación de delito a la discriminación. A nivel local existen ordenanzas municipales antidiscriminatorias.
Sin embargo, el Estado no ha generado acciones articuladas y sistemáticas para el cumplimiento del mismo, más allá de algunos casos específicos de cumplimiento de la legislación en específico la de discriminación en el consumo, no existe una estrategia integral del Estado para eliminar la discriminación racial en el país.
A pesar de que el país existe el Consejo Nacional de Derechos que es la entidad del Estado peruano que en teoría está encargada de promover y velar por la defensa y garantía de los derechos humanos, promover políticas públicas y legislación, en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales es parte el Perú; y la Defensoría del Pueblo que es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993 que tiene como misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
Debemos resaltar que ambas instituciones no están dotadas de suficientes recursos financieros y humanos ni cuentan con las facultades como para tener una actuación eficaz para la eliminación de la discriminación racial en el país.
Cabe destacar que en el Perú no existe una organización específica para prevenir ni combatir la discriminación racial, sin embargo, existe el un Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos – INDEPA (2003), el cual tiene como objetivo generar políticas públicas para el desarrollo de estos pueblos pero hasta el momento por el mal manejo político, la falta de recursos y humanos eficientes no se ha conseguido dicho objetivo.
Lo paradójico es que la Convención tiene rango constitucional en el Perú según lo establecido en la sentencia recaída en el Exp. Nro. 047 – 2004 – AI/TC, del 24 de abril del 2006, fundamento Nro. 61:
“Los tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional”.
Señalando además que la Convención ha sido invocada en muy pocas sentencias judiciales.
Una de las debilidades en la lucha contra la discriminación racial en el Perú es la no existencia de un plan de acción nacional para combatir la discriminación racial, podríamos mencionar como un aspecto positivo la que existe es un plan nacional de derechos humanos 2006 – 2011. En el mencionado Plan se reconoce que los afroperuanos son una población en mayor vulnerabilidad al igual que los pueblos indígenas, por ello se plantean objetivos y acciones en relación a ambas poblaciones. Sin embargo con relación a los pueblos afroperuanos no se plantea un lenguaje uniforme, pues también se refiere a los mismos como comunidades.
Respecto de lograr el cumplimiento del marco jurídico existente en la promoción de los derechos de estos pueblos, existe una diferenciación entre el reconocimiento del derecho al territorio de los pueblos indígenas y el cuestionamiento de este derecho para los afroperuanos visibilizándose una concepción de pueblo hacia la población indígena, que no es reconocida para los afroperuanos.
En lo que respecta a las propuestas educativas, el Plan no menciona a la población afroperuana en la formulación de propuestas de educación intercultural y sólo se refiere a la posibilidad de comunicar mejor la cultura afroperuana. Sin embargo al momento de referirse a la población indígena menciona el rescate del idioma y de la literatura oral. Estas formulaciones estarían evidenciando una forma discriminatoria y subordinada de concebir la cultura afroperuana e incluso un desconocimiento de ésta.
Además enfatizamos que si bien es cierto existe un capítulo específico sobre pueblos indígenas y afroperuanos, no se ha cumplido ningún punto del mismo por la falta de existencia de un órgano encargado de la implementación del PNDH 2006-20011 y por la falta de voluntad política por parte del gobierno. No existiendo un mecanismo de participación en la elaboración de leyes que afectan a los diferentes grupos étnicos, incluso existe una negación a los mismos.
Denunciamos una práctica asimilacionista por parte del Estado ya que en el país no existe ninguna obligación de declarar el origen étnico de las personas, no reconociendo ni promoviendo la diversidad étnico-cultural en el Perú siendo contrario a lo establecido en el artículo 2.19 de la Constitución Política del Perú de 1993.
D.- Artículos 3 y 4
De los 150 millones de afrodescendientes de América Latina y el Caribe, el 92% vive por debajo de la línea de la pobreza[7], las y los afroperuanos no son la excepción de la regla, existen comunidades afroperuanas como Yapatera, Capote y San Regis que no cuentan con servicios básicos y en el caso de las zonas urbano-marginales en que se ubican la población afroperuana existe un alto índice de drogadicción y violencia, evidenciando la inacción del Estado peruano por atender a dicha población.
En lo que respecta a los afrodescendientes los únicos instrumentos internacionales específicos en relación a los afrodescendientes se produjeron a raíz de la Conferencia de Santiago, Preparatoria de la WCAR, realizada en la ciudad de Santiago – Chile en el año 2000 y la Conferencia Mundial contra el Racismo la Xenofobia, la Discriminación Racial y las formas Conexas de Intolerancia (WCAR) el cual se llevo a cabo en la ciudad de Durban – Sudáfrica en el 2001.
El Estado Peruano asumió compromisos en ambas conferencias siendo signatarios de la Declaración y el Plan de Acción de Santiago y Durban. Ambos instrumentos internacionales son útiles porque identifican los principales problemas que afectan a la población afrodescendiente e insta a los Estados a tomar una serie de medidas específicas para enfrentarlos.
A nivel nacional existe un capítulo en Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2011 el cual reconoce ciertas obligaciones del Estado peruano con las y los afroperuanos, además existe una mención a las afroperuanas en la Ley de Igualdad de hombres y mujeres del Perú. Sin embargo, consideramos que no se abordan otros temas que requerirían ser tratados específicamente como la educación intercultural o la salud étnica, niñez, juventud, entre otros.
E.- Artículo 5
No se puede negar que el trato ante los tribunales es desigual en el Perú y este además se dificulta por los prejuicios raciales que las y los afrodescendientes enfrentan en un proceso legal siendo considerados sospechosos y hasta culpables siendo visibilizados potencialmente como delincuentes por sólo su condición étnica, siendo en la mayoría de casos tratados y mantenidos como tales en las cárceles del país.
La prestación de la defensa de oficio es utilizada por la población pobre en general al ser las y los afroperuanos en la mayoría de casos parte de dicha población no cuentan con un servicio adecuado por la cantidad de casos que llevan los abogados de oficio, los problemas que tienen éstos con su remuneración, la estigmatización de las y los afrodescendientes y la corrupción del poder judicial hacen que el acceso a la justicia sea casi nula.
Para el Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA, el principal problema que enfrentan los afrodescendientes en Perú es la falta de posibilidades reales de acceder a la justicia, su estigmatización de delincuentes comunes y la poca receptividad que el sistema de administración de justicia tiene hacia ellos.[8]
Es por ese sentido que las poblaciones con mayor concentración de afroperuanos y afroperuanas son las que cuentan con menor seguridad, cometiéndose en excesos en las denominadas redadas policiales, sólo por vivir en un barrio marcado como peligroso, el derecho a la inviolabilidad de la vivienda deja de un derecho. En las redadas muchos afroperuanos y afroperuanas son detenidos sólo por su “aspecto”, y tienen que pasar tiempo en el calabozo siendo detenidos vulnerando el derecho a la presunción de inocencia.
El internamiento sin sentencia, la ausencia de defensa adecuada, el hacinamiento y la mala alimentación, la ausencia de asistencia médica oportuna, el trauma psicológico, y otras condiciones crueles, inhumanas y degradantes, son el pan de cada día para miles de afroperuanos y afroperuanas que son perseguidos y detenidos en la mayoría de los casos por ser afrodescendientes.
En lo que respecta al derecho a libre circulación en los barrios considerados de alto poder o de medio poder adquisitivo, ponen barreras a la libre circulación de ciudadanos afroperuanas y afroperuanos por ser considerados sospechosos siendo el acceso restringido. Cuando las y los afroperuanos realizan trámites para salir del país existe un trato desigual en las oficinas consulares, en las líneas aéreas comerciales y en las oficinas de migración.
En lo que respecta a la participación las y los afroperuanos en la vida política, existe una mínima participación en el derecho de ser elegidos ya sea los alcaldes locales o provinciales, representantes regionales, congresistas y ni que decir la aspiración a la presidencia de la República.
Según el estudio realizado por el Centro de Desarrollo Étnico – CEDET, se pudo constatar que para las y los afroperuanos en un 71,1[9] % la participación de la ciudadanía en el proceso de descentralización es insuficiente y por lo cual se debe implementar mecanismos adecuados y formalizar instancias eficientes de participación ciudadana.
Es visible que la situación social de las y los afroperuanos es distinta frente al resto de la población peruana, la mayoría de las y los afroperuanos encuestados percibe que esta compartiendo la situación del resto de los pobres (52.4%), y un importante porcentaje (44,3%) percibe que está peor. [10]
En cuanto al nivel económico, la gran mayoría que las y los afroperuanos consideran que pertenecen al sector pobre (55,2%) y otro grupo indica que pertenece mayoritariamente al sector de pobreza extrema (22,5%), lo que indica que un 77,8% de las y los afroperuanos encuestados se autoperciben como pobres. [11]
Con respecto al derecho al trabajo la discriminación racial hacia las y los afroperuanos es evidente, las y los afroperuanos tienen limitaciones para el acceso no solo a un empleo adecuado, sino a condiciones de vida digna, el 73,8% de las y los afroperuanos encuestados indican que están en peor situación que el resto de la población para acceder a un empleo. [12]
La inclusión de las y los afroperuanos a las fuerzas armadas, en el Perú existe una evidente exclusión en la oficialidad de la Marina de Guerra del Perú, siendo una realidad reconocida y que al no denunciarla es admitida.
En cuanto a la calidad de la vivienda de las y los afroperuanos es mayoritariamente de un nivel bajo, ya que viven en zonas urbano-marginales, percibiendo que la calidad de su vivienda es similar al resto de la población empobrecida (58,25%) y un número considerable considera que esta en peor situación (37%).[13]
La población afroperuana no puede gozar a plenitud su derecho a la salud ya que al no existir la variable étnica en el aspecto de salud no se trata de manera diferente la mayor vulnerabilidad de las y los afroperuanos en problemas coronarios, hipertensión arterial, miomas ováricos, prostatitis, diabetes y anemia falciforme a pesar que en el Perú existe un programa de salud intercultural no se cuenta con un programa con pertinencia cultural de salud para las y los afroperuanos.
El derecho a la educación es otro derecho vulnerado a la población afroperuana, ya que la educación pública en el Perú es deficiente, los planes y programas educativos no refleja la diversidad cultura, y el ministerio de educación las acciones que se han tomado en torno a la interculturalidad que están centradas en la problemática indígena específicamente en la educación bilingüe no se ha incluyendo a las y los afroperuanos. El acceso a la educación es similar a la media nacional, este acceso es básicamente al nivel primario, siendo un bajo porcentaje de afroperuanas y afroperuanas que culminan sus estudios secundarios (27,9%) y un ínfimo porcentaje (1.9%)[14] que accede al educación superior técnica y/o universitario, esto sin considerar el porcentaje de afroperuanas y afroperuanos que logran culminar sus estudios superiores.
Cabe destacar que los programas sociales del Estado no tienen como indicador la variable étnica por lo que todo programa de lucha contra la pobreza no está dirigido a luchar contra la discriminación racial, en el caso de la población afroperuana ningún programa social no los ha beneficiado directamente por el motivo expuesto.
F.- Artículo 6
En el caso específico de la población peruana se conoce poco o nada los recursos que existentes para denunciar la discriminación racial, uno de estos motivos es la falta de difusión por parte del Estado para dar a conocer la existencia de dichos recursos, debemos señalar que sólo han existido iniciativas aisladas por parte de la sociedad civil para dar a conocer los mencionados recursos.
El Centro de Desarrollo Étnico en el marco del proyecto “Derechos Humanos y Población Afrodescendiente en el Perú” pudo constatar mediante la aplicación de encuestas que el 78.99 % conoce poco o nada de derechos humanos, lo más alarmante es que el 98.63 % de los encuestados reconoce que existe discriminación racial hacia los afrodescendientes[15]
En lo que respecta a la materia penal, a pesar que la discriminación en el Perú está penalizada, todavía no existe una sentencia sobre la materia.
Además existen otros recursos administrativos en disposición de las víctimas de discriminación racial como las ordenanzas municipales que prohíben la discriminación, principalmente en las relaciones de consumo, adoptando principalmente la formula sancionatoria de la clausura temporal o definitiva para los locales que incurran en actos de discriminación por motivos de raza y en otros casos la aplicación de una multa administrativa como sanción complementaria. Sin embargo esto sólo genera la existencia de la perspectiva de la discriminación como un atentado a los derechos de los consumidores en función de la imposibilidad de estos a acceder al mercado. Es por ese motivo que consideramos que es totalmente necesario generar una legislación que coloque al racismo como una violación de los derechos humanos en el país.
Una evidencia de ello es que no se proporciona asistencia legal a las víctimas de discriminación racial, los operadores del derecho desconocen totalmente está problemática, sumado además a que no existe confianza por parte de las víctimas de discriminación racial en las autoridades encargadas porque éstas en la mayoría de los casos la refuerzan.
Como se demuestra en el Expediente Nº 529-2007/DP-ANC, en el cual queda constancia de una queja recibida por la Defensoría del Pueblo por parte de la ciudadana M.R.S.M. contra un efectivo policial de la Comisaría de Ancash por los presuntos actos de discriminación de los cuales habría sido víctima cuando formulaba una denuncia. La recurrente indicó que el suboficial que le tomó su denuncia la habría tratado con términos despectivos, llamándola “serrana loca”[16].
Lamentablemente, no existe una institución o instancia específica que conozca y tramite las denuncias por discriminación racial, sin embargo, debemos destacar que la Defensoría del Pueblo ha cumplido subsidiariamente esa función, impulsando algunos casos de discriminación, en el caso de la discriminación racial sólo se recibieron 7 casos entre el 2006 y 2007, todos interpuestos por indígenas. [17]
Cabe resaltar, que la Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.
Conscientes de su función la Defensoría del Pueblo por medio de un financiamiento extranjero realizó una campaña de difusión del derecho a la no discriminación a funcionarios públicos el cual no fue sostenible en el tiempo porque fue en el marco específico de un proyecto de cooperación internacional.
Sin embargo, el resultado de esta campaña no es tangible ya que existe denuncias por discriminación racial pero son muy escasas en primer lugar porque en Perú la discriminación racial es un proceso tan natural que en la mayoría de los casos los discriminadores y los discriminados no son conscientes que las acciones que hacen y las que las afectan son discriminación racial.
En segundo lugar, los operadores de la administración de justicia desconocen la forma de investigar y sancionar el delito de discriminación racial, siendo ellos mismos los que refuerzan la discriminación racial.
En tercer lugar, la falta de confianza por parte de la población peruana en la administración de justicia por la corrupción, la burocracia y los años que demoran los procesos judiciales en Perú.
G.- Preguntas al Estado Peruano.
¿Por qué el Estado peruano se preocupa más por los intereses de las transnacionales, los grupos económicos y holdings poderosos y olvida al pueblo afroperuano y a otros sectores de la población que necesitan con urgencia políticas públicas efectivas que velen por sus derechos fundamentales?
¿Por qué si la Constitución peruana reconoce la condición de pueblo a otros colectivos y no lo hace con los afrodescendientes, a pesar de que estos comparten características para identificarlos como pueblo? Pese que el reconocimiento y promoción de los derechos de la población afrodescendiente constituyen una política pública nacional, tal como lo señala el Plan Nacional de Derechos Humanos, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo del 027- 2007.
¿Por qué hasta la fecha no identificamos que se haya aplicado una condena efectiva por cometer discriminación contra una o un afroperuano en nuestro país?
¿Por qué las ordenanzas municipales antidiscriminatorias están centradas en la protección del derecho al consumo y los consumidores y no consideran al racismo como una violación de los derechos humanos?
¿Por qué el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuano – INDEPA no tiene autonomía y presupuesto suficiente para generar el desarrollo de estos pueblos?
¿Por qué el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI no ha incluido la variable étnico racial en el último censo poblacional y de vivienda?
¿Por qué la historia oficial del Perú se escribe de espaldas a las tradiciones orales y al aporte del pueblo afroperuano, ausente en los currrícula escolar, a pesar de que este año es el año de la educación inclusiva?
¿Por qué los protocolos de atención no cuentan con un registro para saber la incidencia de las enfermedades recurrentes en la población afroperuana y desarrollar así políticas específicas para afroperuanos y afroperuanas?
H.- Recomendaciones.
Implementar el Plan Nacional de Derechos Humanos, en particular el capítulo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afroperuanos.
Implementar el Plan de Acción de Durban.
Establecer de una Oficina de Asuntos Afroperuanos en los diferentes Ministerios, así como la incorporación de la problemática en otras instituciones públicas.
Conformar de una Secretaría Técnica de Asuntos del Pueblo Afroperuano en las regiones y macro regiones con presencia de población afrodescendiente.
Priorizar la superación de las condiciones sociales adversas que viven la mayoría de las y los afroperuanos.
Incluir de la variable étnica en las estadísticas oficiales.
Garantizar los servicios básicos en las comunidades rurales afroperuanas.
Crear un Consejo Nacional de la Cultura Afroperuana.
Incorporar en los planes curriculares la historia de África y los afroperuanos.
Incentivar la creación de programas académicos superiores de estudios afros en las universidades e institutos superiores.
Elaborar un Código de Ética contra el Racismo y la Discriminación Racial en los medios de comunicación y en la publicidad.
Asegurar el acceso a la justicia a la población afroperuana.
Elaborar un Plan Nacional de Igualdad Racial.
Impulsar las investigaciones sobre las enfermedades recurrentes en la población afroperuana.

[1] Informe redactado por Roberto Rojas Dávila.
[2] El Centro de Desarrollo Étnico – CEDET, es una institución afroperuana, conformada por un grupo de profesionales, fundada el 2 de julio de 1999, cuya misión es fortalecer la identidad étnico cultural de la comunidad afroperuana, revalorizando sus logros y promoviéndolas capacidades e iniciativas para un liderazgo y desarrollo humano integral.
Makungu para el Desarrollo, es una institución afroperuana, conformada por jóvenes afroperuanos, fundada el 19 de octubre del 2004, cuya misión es promover el desarrollo de la comunidad afroperuana, el mejoramiento de su calidad de vida a través de la educación, capacitación e inclusión social.
[3] Artículo 2.19 de la Constitución Política del Perú de 1993.
[4] Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Decimonoveno Informe Periódico del Estado Peruano ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial CERD/C/PER/14-17. 12 de marzo de 2009. Pág. 22 – 23.
[6] Rojas Dávila, Roberto: La Invisibilización de la Población Afroperuana; Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar; Ecuador, 2008.
http://www.uasb.edu.ec/padh_contenido.php?pagpath=1&swpath=infb&cd_centro=5&ug=ig&cd=1595
[7] CEPAL, Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de América Latina y el Caribe: Información sociodemográfica para las políticas y programas; Chile, 2006; p 427.
[8] Centro de Estudias de Justicia de las Américas – CEJA; Sistema Judicial y Racismo contra Afrodescendientes; Chile, 2006; p. 66.
[9] Centro de Desarrollo Étnico – CEDET; La Población Afroperuana y los Derechos Humanos – Diagnostico sobre el Plan Nacional de Derechos Humanos en localidades con presencia afroperuanas; Lima 2008

En 1859, Henry Dunant, hombre de negocios y activista social suizo, fue testigo en Italia de las consecuencias de la batalla de Solferino, en la que murieron y resultaron heridos 40 mil civiles y combatientes.
Plasmó sus experiencias en el libro Recuerdo de Solferino, que sería el punto de partida del Comité Internacional de la Cruz Roja. Organización que ayer celebró su aniversario.
La Cruz Roja Internacional ha sido el artífice de la Cuarta Convención de Ginebra, tantas veces mencionada en este blog, que tras ser aprobada en 1949 establece una serie de normas para proteger a los civiles en los conflictos. Es la base de lo que se conoce como Derecho Humanitario. En 1977 se establecieron protocolos adicionales que contemplan los conflictos internacionales e internos.
En los últimos tiempos se ha debatido mucho acerca de la aplicación de la Convención de Ginebra en los actuales escenarios bélicos, donde ya casi nunca combaten abiertamente ejércitos profesionales de Estados. Las guerras de hoy en día se conocen como “asimétricas” porque involucran a fuerzas de poder desigual: ejércitos convencionales, milicias insurgentes, grupos terroristas, organizaciones delictivas, empresas militares privadas.
Son guerras que no tienen lugar en alejados campos de batalla, sino en los sitios mismos en los que viven los civiles. De allí el incremento exponencial en la última década de la muerte de inocentes, que constituyen la mayor parte de las bajas en Irak, Afganistán, Gaza, Congo, Darfur o Somalia.
Ruegos y preguntas
Cómo aplicar la Convención de Ginebra en un escenario tan complejo, cómo distinguir entre combatientes y no combatientes, qué esperar de las milicias irregulares y de los ejércitos profesionales, son las preguntas que en IRIN han formulado a diversos especialistas en ocasión del aniversario de la Cruz Roja Internacional.
Francoise Saulnier, asesora legal de MSF, sostiene que no hacen falta nuevos tratados adicionales:
Cualquier crítica al Derecho Humanitario basado en la Guerra contra el Terror es injusto. Los conflictos asimétricos – internacionales y nacionales, guerra de guerrilla y terrorismo – han sido parte de los conflictos durante siglos. Estas convenciones internacionales han tomado en cuenta y arbitrado varios dilemas que se vivieron durante las guerras de descolonización y las guerras civiles que tuvieron lugar tras la independencia de varias naciones en desarrollo. Por eso contemplan todas las formas de insurgencia y contrainsurgencia en las operaciones militares.
Para Knut Doermann, asesor legal del Comité Internacional de la Cruz Roja, hace falta más responsabilidad de los políticos y más acción de los tribunales:
El desafío es el respeto por estas convenciones. Muy a menudo ves falta de voluntad política o de entrenamiento para respetar las reglas. Los tribunales internacionales pueden crear un efecto disuasivo y traer a los criminales ante la justicia, aunque los Estados deben primero responder a sus obligaciones.
Hugo Slim, autor del libro Killing Civilians: Method, Madness and Morality in War, sostiene que no se están respetando los principios de "distinción y proporcionalidad". Y manifiesta que “necesitamos más claridad con respecto a una cuestión tan ambigua como quién participa directamente en un conflicto. Esto requeriría un protocolo adicional o una nueva directriz".
Justamente es lo que ha hecho el Comité Internacional de la Cruz Roja. Tras seis años de estudio y debate, acaba de publicar una guía para determinar quiénes pueden ser considerados combatientes y quiénes no en las actuales guerras asimétricas. Guía que analizaremos de forma exhaustiva en una próxima entrada de este blog.





